miércoles, 4 de mayo de 2016

LOS CREDITOS DE HABILITACION O AVIO Y LOS REFACCIONARIOS



Adriana Dávila
Otilia Martínez




DEFINICION:

En virtud del contrato de crédito de habilitación o avió, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Art. 321 L.G.T.O.C


CREDITO REFACCIONARIO
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
Art 323 L.G.T.O.C
FORMALIDADES:
v  Expresar el objeto de la operación, duración y forma para disponer del crédito.
v  Fijar con precisión los bienes que se afecten en la garantía y los términos y condiciones del contrato.
v  Se consignan en contrato privado firmado por triplicado ante dos testigos y ratificado en el RP.
v  Se inscriben en la sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del RPC.
v  Si hay bienes inmuebles se inscriben adicionalmente en el RPP.
v  Surten efectos frente a terceros cuando son inscritos.
SANCIÓN PARA UN DEUDOR:
·         Recisión del contrato
·         Vencimiento anticipado
·         Pagar deuda al 100%
DELITO:
Art. 112 Fracción IV L.I.C prisión de 8-15 años
ELEMENTOS FORMALES:
v  Pagare sujeto a descuento mercantil.




PREGUNTAS

1.-  CONCEPTO DE AMBOS CREDITOS

  •     Habilitación/avió: el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición e primas y materiales en el pago de los jornales, salarios, y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
  •     Refaccionario: contrato por el cual el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, ganando, animales, compra e instalación de maquinaria, construcción o realización de obras materiales necesarios para el fomento de la empresa del acreditado.


2.- ELEMENTOS PERSOANLES DE AMBOS CREDITOS.

HABILITACION/ AVIO     

•Aviado = acreditado-beneficiario        

•Aviador=acreditante- banco                                                                       

REFFACCIONARIO

• Refaccionado=    acreditado – beneficiario
•Refaccionador = acreditante – banco

3.- ELEMENTO FORMALES:

En ambos contratos
•Pagares.

4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:


HABILITACION / AVIO


                     AVIADO                                                                            AVIADOR

• Invertir el crédito en prima, materias,                    • Conceder el crédito para ese fin establecido .
 pago de salarios.



REFACCIONARIO


                       REFACCIONADO                                                    REFACCIONADOR

•Invertir el crédito en adquisición de aperos               •Conceder el crédito para ese fin establecido.
instrumentos, maquinaria y ganado.


5.-FACULTAD DE VIGILANCIA DE INVERCION DEL CREDITO:

En ambos créditos el acreditante designar un interventor para que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del acreditado, esto es para vigilar que el acreditado suministre el crédito en los fines establecidos.

6.- DELITO

Art 112 Fr. IV de la l. I. C:  los deudores que no destinen en importe del crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ellos resulte quebranto o perjuicio patrimonial a la institución.

7.- DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CREDITOS:

En los contratos de habilitación se extinguen los bienes al primer uso y en el contrato refaccionario los bienes se extinguen con el paso del tiempo.







No hay comentarios.:

Publicar un comentario