Adriana Dávila
Otilia Martínez
DEFINICION:
En virtud del
contrato de crédito de habilitación o avió, el acreditado queda obligado a
invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de primas y
materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de
explotación indispensables para los fines de su empresa.
Art.
321 L.G.T.O.C
CREDITO REFACCIONARIO
En virtud del contrato de crédito refaccionario, el
acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la
adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, abonos, ganado, o
animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o
permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o
instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras
materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.
Art 323 L.G.T.O.C
FORMALIDADES:
v Expresar el objeto de la operación, duración y
forma para disponer del crédito.
v Fijar con precisión los bienes que se afecten en
la garantía y los términos y condiciones del contrato.
v Se consignan en contrato privado firmado por
triplicado ante dos testigos y ratificado en el RP.
v Se inscriben en la sección Única del Registro
Único de Garantías Mobiliarias del RPC.
v Si hay bienes inmuebles se inscriben
adicionalmente en el RPP.
v Surten efectos frente a terceros cuando son
inscritos.
SANCIÓN PARA UN
DEUDOR:
·
Recisión del
contrato
·
Vencimiento
anticipado
·
Pagar deuda
al 100%
DELITO:
Art. 112 Fracción
IV L.I.C prisión de 8-15 años
ELEMENTOS
FORMALES:
v Pagare
sujeto a descuento mercantil.
PREGUNTAS
PREGUNTAS
1.- CONCEPTO
DE AMBOS CREDITOS
- Habilitación/avió: el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición e primas y materiales en el pago de los jornales, salarios, y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.
- Refaccionario: contrato por el cual el acreditado se obliga a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos, útiles de labranza, ganando, animales, compra e instalación de maquinaria, construcción o realización de obras materiales necesarios para el fomento de la empresa del acreditado.
2.- ELEMENTOS PERSOANLES DE AMBOS CREDITOS.
HABILITACION/ AVIO
•Aviado = acreditado-beneficiario
•Aviador=acreditante- banco
REFFACCIONARIO
• Refaccionado= acreditado – beneficiario
•Refaccionador = acreditante – banco
3.- ELEMENTO FORMALES:
En ambos contratos
•Pagares.
•Pagares.
4.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
HABILITACION / AVIO
AVIADO AVIADOR
• Invertir el crédito en prima, materias, • Conceder el crédito para
ese fin establecido .
pago de salarios.
pago de salarios.
REFACCIONARIO
REFACCIONADO REFACCIONADOR
•Invertir el crédito en adquisición de aperos •Conceder el crédito para ese fin establecido.
instrumentos, maquinaria y ganado.
instrumentos, maquinaria y ganado.
5.-FACULTAD DE VIGILANCIA DE INVERCION DEL
CREDITO:
En ambos créditos el acreditante designar un
interventor para que cuide del exacto cumplimiento de las obligaciones del
acreditado, esto es para vigilar que el acreditado suministre el crédito en los
fines establecidos.
6.- DELITO
Art 112 Fr. IV de la l. I. C: los deudores que no destinen en importe del
crédito a los fines pactados, y como consecuencia de ellos resulte quebranto o
perjuicio patrimonial a la institución.
7.- DIFERENCIAS ENTRE AMBOS CREDITOS:
En los contratos de habilitación se extinguen los
bienes al primer uso y en el contrato refaccionario los bienes se extinguen con
el paso del tiempo.
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