Andrea
Garay Hernández
Alejandra
Jaramillo de los Ríos
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Concepto legal
Artículo 408° LGTOC. Por virtud
del contrato de arrendamiento financiero, el
arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o
moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará
en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas
financieras y los demás accesorios que se estipulen.
Los contratos de arrendamiento financiero deberán
otorgarse por escrito y deberán inscribirse en la Sección Única del Registro
Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio, en el folio
electrónico del arrendador y del arrendatario, a fin de que surta efectos
contra tercero.
En los contratos de arrendamiento financiero en los
que se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador, a los
proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto de dichos
contratos que, por su naturaleza, ubicación o proceso de producción, no sean
entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo, el
arrendatario quedará obligado a pagar al arrendador una cantidad de dinero,
determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de las cargas
financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se entregue el
bien de que se trate, condición que deberá estar contenida en el contrato de
arrendamiento financiero.
Una de las ventajas del arrendamiento es que permite al
arrendatario utilizar el bien, sin que sea de su propiedad, lo cual evita que
efectúe erogaciones en la compra de activos, al mismo tiempo que facilita la
negociación con el proveedor pues le permite obtener precio de contado.
Elementos
Personales
- Proveedor: Es el dueño de los bienes por arrendar.
- Arrendador: Es la institución financiera especializada, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir determinados bienes que les señale el arrendatario, o a adquirir bienes de éste con el compromiso de dárselos en arrendamiento, otorgándole su uso y goce temporal.
- Arrendatario: Persona física o moral quien identifica quien financia la adquisición.
· Por medio
del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por determinado
porcentaje del costo de un bien incluyendo, dependiendo del caso, otro tipo de
costos adicionales, apoyando que el cliente o arrendatario no tenga que hacer reembolsos considerables al inicio del contrato.
El
arrendatario selecciona el equipo y el proveedor, negocia el precio y
condiciones de la entrega, por lo que ante el vendedor del bien, el cliente
obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del
que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento.
Ventajas del arrendamiento financiero:
·
Preserva el capital del usuario para otras
inversiones.
· Esta alternativa de financiamiento le evita al
usuario pagar enganches, adelantos y otros cargos.
·
Fiscalmente los intereses son deducibles.
· Fiscalmente el equipo es propiedad del usuario, de
modo tal que la permite depreciarlo.
·
Debido a que el arrendamiento garantiza un pago
fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva.
·
Minimiza los riesgos de obsolescencia.
Elementos
esenciales
· Bien o bienes
· Precio
· Plazo forzoso: pactado para que el arrendatario pague el 100%
· Bien o bienes
· Precio
· Plazo forzoso: pactado para que el arrendatario pague el 100%
Elementos de
invalidez
· Ausencia de vicios
Elementos
formales
· Contrato de seguro
· Factura del bien
· Pagaré por cada uno de las facturas
· Pagaré causal: causa de la compra en el documento
· Terminación de contrato en donde se pacta el porcentaje de valor inicial porque ya se uso el bien y se hace propietario del bien arrendado.
· Prórroga del contrato a precio reducido, ya se pagó el 100% y se paga menos porque se devaluó el bien y se da plazo más corto.
· Venta del bien por parte de la arrendadora quien lo vende a un tercero y se reparte la venta entre ambos.
· Pagaré por cada uno de las facturas
· Pagaré causal: causa de la compra en el documento
· Terminación de contrato en donde se pacta el porcentaje de valor inicial porque ya se uso el bien y se hace propietario del bien arrendado.
· Prórroga del contrato a precio reducido, ya se pagó el 100% y se paga menos porque se devaluó el bien y se da plazo más corto.
· Venta del bien por parte de la arrendadora quien lo vende a un tercero y se reparte la venta entre ambos.
Artículo
409 LGTOC. El o los pagarés que el
arrendatario otorgue a la orden del arrendador, por el importe total del precio
pactado, por concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior
al plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse constar en tales
documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados.
Efectos del
pagaré
- Comprobar la disposición del crédito
- Dejar expedita la vía ejecutiva mercantil
- Descuento mercantil.
Vencimiento
del contrato de arrendamiento financiero
Articulo 410° LGTOC. Al concluir
el plazo del vencimiento del contrato o cuando las partes acuerden su
vencimiento anticipado y una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones,
el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra
de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará
fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser
inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se
establezcan en el contrato;
II. A
prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta
inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se
establezcan en el contrato; y
III. A
participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un
tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
Artículo
411° LGTOC.
En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la
entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por
el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas,
el arrendatario quedará obligado a entregar constancia del recibo de los bienes
al arrendador.
Bibliografía:
- Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.
- Comisión Nacional para la Protección y Defenza de los Usuarios de Servicios Financieros.
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