martes, 24 de mayo de 2016

Alejandro Garcia- Contrato de Suministro

Contrato de suministro: Contrato por medio del cual una de las partes SUMINISTRADOR se obliga a proveer a la otra SUMINISTRATARIO bienes o servicio en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto y determinable



  •  Suministro:
  • El precio puede cambiar, según el objeto, es decir es determinable.
  • El contrato es de tracto sucesivo, es decir que las prestaciones se repiten de momento en momento.
  • La duración será la fijada por las partes, de no acordarse, se tendrá que avisar por escrito la terminación.

Compraventa:
  • El precio es determinado, es decir que éste no cambia.
  • El contrato se agota en un solo acto, debido a su naturaleza.
  • La duración es la que determinen las partes al momento de la celebración.

Elementos objetivos: 

1. cantidad: Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.

2. Precio: Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación.

Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.

Clausula de exclusividadSi en un contrato de suministro se pacta la cláusula de exclusividad a favor del proveedor, la otra parte no puede obtener prestaciones de la misma naturaleza provenientes de terceros ni proveer en medios propios a la producción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo estipulación en contrario.

Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del ministro, el proveedor no puede, en la zona que comprende la exclusividad y durante la vigencia del contrato, directa ni indirectamente, cumplir a favor de otros beneficiarios prestaciones de la misma naturaleza aquellas que son objeto del contrato.

El que recibe el suministro en calidad de distribuidor asume la obligación de promover, en la zona que se designe, la venta de mercancías servicios de los cuales tiene la exclusividad y responde de los perjuicios, en caso de incumplimiento de tal obligación, aunque haya cumplido el contrato en la cuantía mínima fijada.


Plazo de la clausula de exclusividad: Limítase a diez años la duración máxima de toda cláusula de exclusividad.

Cuando durante la vigencia del contrato con cláusula de exclusividad, se pacten otros contratos análogos entre las mismas partes y sobre el mismo género de bienes o servicios, las cláusulas de exclusividad contenidas en los nuevos contratos terminarán en la fecha de expiración de la inicialmente pactada.

Terminacion del contrato: Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro. 

domingo, 22 de mayo de 2016


LEY DE CONTRATO DE SEGURO.

CONCEPTO


   •ARTÍCULO 1.-  POR EL CONTRATO DE SEGURO LA EMPRESA ASEGURADORA SE OBLIGA, MEDIANTE UNA PRIMA, A RESARCIR UN DAÑO O A PAGAR UNA SUMA DE DINERO AL VERIFICARSE LA EVENTUALIDAD PREVISTA E EL CONTRATO.

ELEMENTOS PERSONALES
ASEGURADOR.- es una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

ASEGURADO.- se caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que por consiguiente está expuesto al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los efectos del evento dañoso cuando este ocurra.
BENEFICIARIO.- Es designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.

ELEMENTO ESENCIAL.- Riesgo previsto en el contrato; se entiende la eventualidad que se está previniendo; sin la existencia de un riesgo no se puede elaborar un contrato de seguro.


ELEMENTOS FORMALES.
LEY DE CONTRATO DE SEGURO
OBJETO ASEGURADO O EN SU CASO PERSONA ASEGURADA.
PRIMA.- es la aportación económica que ah de pagar el contratante a la compañía aseguradora por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
PÓLIZA.- art.20 Es un documento cuya inexistencia afectaría al seguro, ya que sólo cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
LA EMPRESA ASEGURADORA estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.

Art. 23.- Tratándose de los beneficiarios sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.




Art.20 la póliza deberá contener;

I.- los nombres, domicilios de los contratantes y la firma de la empresa aseguradora.
II.-  La designación de la cosa o de la persona asegurada.
III.- La naturaleza de los riesgos garantizados.
IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
VI.- La cuota o prima del seguro.
VII.- En su caso la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio.
VIII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza.


TIPOS DE POLIZAS.
SEGÚN LA PERSONA CUBIERTA POR EL SEGURO:
1.- PÓLIZAS NOMINATIVAS.- que cubren a las personas que expresamente se han designado en el contrato (asegurado).

2.- PÓLIZAS A LA ORDEN.- emitidas designando quien es el asegurado, pero puede transmitirse a otra persona mediante un endoso. Esta otra persona pasaría a ser el asegurado.


PÓLIZAS AL PORTADOR.- que cubren a las personas que legítimamente poseen la póliza, el asegurado es la persona que en cada momento tenga en su poder la póliza. El asegurado cambia cada vez que se transmita la póliza a otra persona.

Según el número de riesgos asegurados.
1.- PÓLIZAS SENCILLAS O SIMPLES.-  aquellas que sólo cubren un riesgo.
2.- PÓLIZAS COMBIADAS O MULTIRRIESGO.
Cubren varios riesgos de manera simultánea.


SEGÚN EL NÚMERO DE ASEGURADOS.
1.- PÓLIZAS INDIVIDUALES.- aseguran la vida o la integridad de una persona.

2.- PÓLIZAS COLECTIVAS.-  Aseguran la vida o la integridad de varias personas en un mismo contrato de seguro.


ELEMENTOS.
1.- UNA OFERTA.-  ART 7. las condiciones generales deberán figurar en el formulario de la oferta que la aseguradora ofrece o en su caso de las condiciones que quiera el tomador.

2.-ACEPTACIÓN DE LA OFERTA.- la oferta para adquirir un seguro se hace normalmente mediante la propuesta que consiste en la descripción material o declaraciones formuladas por el posible asegurado para que la aseguradora emita la póliza.

3.- DECLARACIÓN DE HECHOS IMPORTANTES. ART 8.

EL PROPONENTE ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR POR ESCRITO A LA EMPRESA ASEGURADORA POR MEDIO DE LA SOLICITUD DE TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES QUE SEAN O DEBAN SER CONOCIDOS. SI ES UN REPRESENTANTE, ESTÉ SERÁ EL QUE ESTARÁ OBLIGADO A PROPORCIONAR DICHA INFORMACIÓN.


4.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

ART 21.- el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado tuviera conocimiento de la aceptación de la oferta de seguro por parte de la aseguradora, por ello no está sujeta a la entrega de la póliza o de cualquier otro documento.
la ley nada dice respecto a como debe ser ese conocimiento, por lo que ha de entenderse la consensualidad de cualquier forma.
Se celebra por escrito y se perfecciona de manera consensual.
RIESGO Y SINIESTRO


Art. 45. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.

Artículo 46. Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

Artículo 60. En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.

Artículo 70. Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
El contrato de seguro puede tener  por objeto todo tipo de riesgos, si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
Por lo tanto puede haber las siguientes clases de seguro:
Seguro contra daños
Seguro de vida
Seguro contra incendios
Seguro de transporte terrestre, marítimo, aéreo
Seguro contra accidentes
Seguro contra enfermedades.
Derechos y obligaciones

ASEGURADOR
Resarcir el daño al asegurado o en su caso cubrir el importe la indemnización al beneficiario al ocurrir el siniestro.
Rescindir el contrato cuando el asegurado agrave las circunstancias esenciales del riesgo, aunque prácticamente no lo modifiquen.
Rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes en caso de cambio de dueño de la cosa asegurada.
Rescindir el contrato en caso de omisiones o declaraciones inexactas de los hechos.
Exigir al asegurado o beneficiario toda la información sobre los hechos relacionados con el sinestro por los cuales se puede determinar las causas y circunstancias de su realización y sus consecuencias. Ar 69
Derechos y obligaciones del asegurado.


Proceder de buena fe al declarar y describir con claridad y la totalidad de los elementos del riesgo que pretende asegurar.
Pagar la prima correspondiente al seguro.
Informar a la empresa aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la realización del siniestro.
Manifestar el cambio de dueño del objeto asegurado.
Hacer del conocimiento por escrito de los diversos aseguradores la existencia de otros seguros respecto del mismo riesgo y por el mismo interés.
sobreseguro


Se habla de sobreseguro cuando la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés asegurado
infraseguro.


Se habla de infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés.
coaseguro


Por coaseguro se entienden la participación de dos o más empresas e seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos celebrados por cada una de ellas con el asegurado.
reaseguro


Se llama reaseguro el contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
reaseguro


Artículo 76-A. Las autorizaciones que en términos del artículo 7o. de esta Ley se otorguen a las instituciones de seguros autorizadas para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento, se referirán a lo siguiente:
Personas;
Bienes;
Responsabilidades, y
Fianzas .
Cancelación.

Se da si el riesgo hubiese desaparecido o si el siniestro se hubiere realizado.
resCisión.


Art 47, 48.
Rescisión por inexacta declaración u omisión: cualquier omisión se considerará causa de rescisión, aunque no haya influido en la realización del siniestro. La empresa aseguradora comunicara al asegura la rescisión del contrato dentro de los 30 días siguientes a la fecha que conozca la omisión.
Art 50. no podrá rescindir si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración, renunció al derecho de rescisión o si conocía o debía conocer el hecho no declarado.
Art 71.

El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá 30 días despúes de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.