LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
CONCEPTO
•ARTÍCULO
1.- POR EL CONTRATO DE SEGURO LA
EMPRESA
ASEGURADORA SE OBLIGA, MEDIANTE UNA
PRIMA, A RESARCIR UN DAÑO O A PAGAR UNA SUMA
DE DINERO AL VERIFICARSE LA EVENTUALIDAD PREVISTA
E EL CONTRATO.
ELEMENTOS PERSONALES
•ASEGURADOR.-
es
una de las partes que suscribe el contrato y por él se obliga a indemnizar el
daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras
prestaciones convenidas.
•ASEGURADO.-
se
caracteriza por ser la persona titular del interés asegurado y que por
consiguiente está expuesto al riesgo, en el sentido de que va a sufrir los
efectos del evento dañoso cuando este ocurra.
•BENEFICIARIO.-
Es
designado en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los
derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
•ELEMENTO
ESENCIAL.- Riesgo previsto en el contrato; se
entiende la eventualidad que se está previniendo; sin la existencia de un
riesgo no se puede elaborar un contrato de seguro.
ELEMENTOS FORMALES.
•LEY
DE CONTRATO DE SEGURO
•OBJETO
ASEGURADO O EN SU CASO PERSONA ASEGURADA.
•PRIMA.-
es
la aportación económica que ah de pagar el contratante a la compañía
aseguradora por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece.
•PÓLIZA.-
art.20
Es un documento cuya inexistencia afectaría al seguro, ya que sólo cuando ha
sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido los
derechos y obligaciones que del mismo se derivan.
•LA
EMPRESA ASEGURADORA estará obligada a entregar al contratante del seguro, una
póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes.
•Art.
23.- Tratándose de los beneficiarios sólo se expedirá la copia o duplicado a
que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual
derive su derecho previsto en el contrato de seguro.
Art.20 la póliza deberá contener;
•I.-
los nombres, domicilios de los contratantes y la firma de la empresa
aseguradora.
•II.- La designación de la cosa o de la persona
asegurada.
•III.-
La naturaleza de los riesgos garantizados.
•IV.-
El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta
garantía.
•VI.-
La cuota o prima del seguro.
•VII.-
En su caso la mención específica de que se trata de un seguro obligatorio.
•VIII.-
Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza.
TIPOS DE POLIZAS.
•SEGÚN
LA PERSONA CUBIERTA POR EL SEGURO:
•1.-
PÓLIZAS NOMINATIVAS.- que
cubren a las personas que expresamente se han designado en el contrato
(asegurado).
•2.- PÓLIZAS A LA ORDEN.- emitidas
designando quien es el asegurado, pero puede transmitirse a otra persona
mediante un endoso. Esta otra persona pasaría a ser el asegurado.
•PÓLIZAS
AL PORTADOR.- que cubren a las personas que
legítimamente poseen la póliza, el asegurado es la persona que en cada momento
tenga en su poder la póliza. El asegurado cambia cada vez que se transmita la
póliza a otra persona.
Según el número de
riesgos asegurados.
•1.-
PÓLIZAS SENCILLAS O SIMPLES.- aquellas que sólo cubren un riesgo.
•2.- PÓLIZAS COMBIADAS O MULTIRRIESGO.
•Cubren
varios riesgos de manera simultánea.
SEGÚN EL NÚMERO DE
ASEGURADOS.
•1.-
PÓLIZAS INDIVIDUALES.- aseguran
la vida o la integridad de una persona.
•2.-
PÓLIZAS COLECTIVAS.- Aseguran la vida o la integridad de
varias personas en un mismo contrato de seguro.
ELEMENTOS.
•1.-
UNA OFERTA.- ART 7. las condiciones
generales deberán figurar en el formulario de la oferta que la aseguradora
ofrece o en su caso de las condiciones que quiera el tomador.
•2.-ACEPTACIÓN
DE LA OFERTA.- la oferta para adquirir un seguro se hace normalmente mediante
la propuesta que consiste en la descripción material o declaraciones formuladas
por el posible asegurado para que la aseguradora emita la póliza.
•3.-
DECLARACIÓN DE HECHOS IMPORTANTES. ART 8.
•EL
PROPONENTE ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR POR ESCRITO A LA EMPRESA ASEGURADORA POR
MEDIO DE LA SOLICITUD DE TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES QUE SEAN O DEBAN SER
CONOCIDOS. SI ES UN REPRESENTANTE, ESTÉ SERÁ EL QUE ESTARÁ OBLIGADO A
PROPORCIONAR DICHA INFORMACIÓN.
4.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
•ART
21.- el contrato de seguro se perfecciona desde el momento en que el asegurado tuviera conocimiento de
la aceptación de la oferta de seguro por parte de la aseguradora,
por ello no está sujeta a la entrega de la póliza o de cualquier otro
documento.
•la
ley nada dice respecto a como debe ser ese conocimiento, por lo que ha de
entenderse la consensualidad de
cualquier forma.
•Se
celebra por escrito y se perfecciona de manera consensual.
•RIESGO Y SINIESTRO
•Art.
45. El
contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo
hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los
efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las
partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que
conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al
reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá
el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los
gastos.
•Artículo
46. Si
el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se
resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso,
a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la
celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo
caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.
•Artículo
60. En
los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá
las primas anticipadas.
•Artículo 70. Las obligaciones de la empresa
quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los
representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o
declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas
obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le
remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
•El
contrato de seguro puede tener por
objeto todo tipo de riesgos, si existe interés asegurable, salvo prohibición
expresa de la ley.
•Por
lo tanto puede haber las siguientes clases de seguro:
•Seguro
contra daños
•Seguro
de vida
•Seguro
contra incendios
•Seguro
de transporte terrestre, marítimo, aéreo
•Seguro
contra accidentes
•Seguro
contra enfermedades.
Derechos y
obligaciones
•ASEGURADOR
•Resarcir el daño al asegurado o en su
caso cubrir el importe la indemnización al beneficiario al ocurrir el
siniestro.
•Rescindir el contrato cuando el asegurado
agrave las circunstancias esenciales del riesgo, aunque prácticamente no lo
modifiquen.
•Rescindir el contrato dentro de los 15
días siguientes en caso de cambio de dueño de la cosa asegurada.
•Rescindir el contrato en caso de
omisiones o declaraciones inexactas de los hechos.
•Exigir al asegurado o beneficiario toda
la información sobre los hechos relacionados con el sinestro por los cuales se
puede determinar las causas y circunstancias de su realización y sus
consecuencias. Ar 69
Derechos y
obligaciones del asegurado.
•Proceder
de buena fe al declarar y describir con claridad y la totalidad de los
elementos del riesgo que pretende asegurar.
•Pagar
la prima correspondiente al seguro.
•Informar
a la empresa aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la realización
del siniestro.
•Manifestar
el cambio de dueño del objeto asegurado.
•Hacer
del conocimiento por escrito de los diversos aseguradores la existencia de
otros seguros respecto del mismo riesgo y por el mismo interés.
sobreseguro
•Se
habla de sobreseguro
cuando la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés
asegurado
infraseguro.
•Se
habla de infraseguro
cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés.
coaseguro
•Por coaseguro se entienden la participación de dos o
más empresas e seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos
celebrados por cada una de ellas con el asegurado.
reaseguro
•Se
llama reaseguro el
contrato por el cual una empresa de seguros toma a su cargo, total o
parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda
de la cantidad asegurada por el asegurador directo.
reaseguro
•Artículo
76-A. Las autorizaciones que en términos del
artículo 7o. de esta Ley se otorguen a las instituciones de seguros autorizadas
para practicar exclusivamente el reaseguro y, en su caso, el reafianzamiento,
se referirán a lo siguiente:
Personas;
Bienes;
Responsabilidades, y
Fianzas .
Cancelación.
•Se
da si el riesgo hubiese desaparecido o si el siniestro se hubiere realizado.
resCisión.
•Art
47, 48.
•Rescisión
por inexacta declaración u omisión: cualquier omisión se considerará causa de
rescisión, aunque no haya influido en la realización del siniestro. La empresa
aseguradora comunicara al asegura la rescisión del contrato dentro de los 30
días siguientes a la fecha que conozca la omisión.
•Art
50. no podrá rescindir si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración,
renunció al derecho de rescisión o si conocía o debía conocer el hecho no
declarado.
Art 71.
•El
crédito que resulte del contrato de seguro vencerá 30 días despúes
de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que
le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
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