sábado, 21 de mayo de 2016

Contrato de Prenda

Concepto doctrinal:

El contrato de prenda consiste en que una parte (el deudor) entrega una cosa mueble a la otra parte (el acreedor), con la finalidad de obtener una garantía y seguridad de un crédito, de tal manera que le otorga la posesión pignoraticia y con ello la facultad de retener la cosa empeñada y, en su caso, realizarla y pagarse preferentemente con el producto de dicha realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada

Concepto Legal:

La ley mercantil no establece una definición exacta del contrato de prenda, por lo que se utiliza el concepto otorgado por el código civil aplicado como ley supletoria de acuerdo al art. 2 de la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito

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Origen Histórico:

Este contrato, surge a la vida jurídica para librar las deficiencias de que adolecía el crédito personal. anteriormente, con la aparición de los contratos de garantía las partes respondían con todo su patrimonio del linchamiento de sus obligaciones, pero sucedía que una persona podía tener varios acreedores y su patrimonio no alcanzaba a cubrir las prestaciones que debía a todos ellos. O bien, una persona contraía obligaciones con distintos acreedores y después de  mala fe, enajenaba real o ficticia mente su patrimonio para que llegado el plazo del cumplimiento de aquellas deudas se encontrase insolvente, no pudiendo por tanto, los acreedores hacer efectivos sus créditos.
Por lo tanto se crea esta figura para garantizar plenamente los créditos de acreedores, por medo de un bien mueble que pudiera enajenarse en beneficio.





Derechos y Obligaciones


Peculiaridades del contrato
  • Es un contrato accesorio puesto que presupone la existencia de una deuda y sirve justamente para construir una garantía especial para el pago de la misma,
  • En el comercio el contrato es de gran utilidad, ya que permite a los comerciantes obtener créditos, ofreciendo asesores una garantía muy practica.
  • es un contrato real, pues no se perfecciona sino hasta que el acreedor entra en posesión de la cosa dejada en prenda.
  • Los bienes que se entregan en prenda, pueden ser de naturaleza fungible o no fungible, en este ultimo caso, el deudor puede sustituirlos ´por otros de la misma especie, pactandolo por escrito (Art. 336)
  • Solo pueden darse en prenda bienes propios, para dar los ajenos se requiere autorización del dueño (Código Civil)
  • La inscripción del contrato de crédito de habilitación o avió, o del reaccionario, implica la prenda, en tanto que en estos contratos la garantía propia la constituyan los bienes a que se aplica el crédito.
  • Se puede otorgar el contrato de prenda, con la modalidad de que los bienes queden en posesión del deudor, en consideración a que el desarrollo de la empresa o negocio así lo requiere, toda vez que desposeer de ellas al deudor podría implicar la paralización de la misma.
  • Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste cubrir el porte de la deuda y un 20% mas, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda (Art. 340)
  • El acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada. (Art. 341)
  • El deudor contara con un plazo de 15 días, contados a partir de la petición de venta del acreedor, para oponer defensas y excepciones que le asistan que el juez resolverá en un plazo no mayor a 10 días.
Mecánica Operativa

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