martes, 24 de mayo de 2016

Alejandro Garcia- Contrato de Suministro

Contrato de suministro: Contrato por medio del cual una de las partes SUMINISTRADOR se obliga a proveer a la otra SUMINISTRATARIO bienes o servicio en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto y determinable



  •  Suministro:
  • El precio puede cambiar, según el objeto, es decir es determinable.
  • El contrato es de tracto sucesivo, es decir que las prestaciones se repiten de momento en momento.
  • La duración será la fijada por las partes, de no acordarse, se tendrá que avisar por escrito la terminación.

Compraventa:
  • El precio es determinado, es decir que éste no cambia.
  • El contrato se agota en un solo acto, debido a su naturaleza.
  • La duración es la que determinen las partes al momento de la celebración.

Elementos objetivos: 

1. cantidad: Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:

1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.

2. Precio: Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación.

Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.

Clausula de exclusividadSi en un contrato de suministro se pacta la cláusula de exclusividad a favor del proveedor, la otra parte no puede obtener prestaciones de la misma naturaleza provenientes de terceros ni proveer en medios propios a la producción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo estipulación en contrario.

Si la cláusula de exclusividad se pacta en favor del beneficiario del ministro, el proveedor no puede, en la zona que comprende la exclusividad y durante la vigencia del contrato, directa ni indirectamente, cumplir a favor de otros beneficiarios prestaciones de la misma naturaleza aquellas que son objeto del contrato.

El que recibe el suministro en calidad de distribuidor asume la obligación de promover, en la zona que se designe, la venta de mercancías servicios de los cuales tiene la exclusividad y responde de los perjuicios, en caso de incumplimiento de tal obligación, aunque haya cumplido el contrato en la cuantía mínima fijada.


Plazo de la clausula de exclusividad: Limítase a diez años la duración máxima de toda cláusula de exclusividad.

Cuando durante la vigencia del contrato con cláusula de exclusividad, se pacten otros contratos análogos entre las mismas partes y sobre el mismo género de bienes o servicios, las cláusulas de exclusividad contenidas en los nuevos contratos terminarán en la fecha de expiración de la inicialmente pactada.

Terminacion del contrato: Si no se hubiere estipulado la duración del suministro, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, dando a la otra preaviso en el término pactado o en el establecido por la costumbre o, en su defecto, con una anticipación acorde con la naturaleza del suministro. 

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