martes, 3 de mayo de 2016

Crédito Comercial Documentario y Carta de Crédito

Héctor Javier Valdez Guajardo
Cesar Alejandro Grimaldo Sánchez

Crédito Comercial Documentario y Carta de Crédito
Operación por la que un banco, trabajando por una orden de un comerciante o empresario, asume en el momento en el que se hace  la entrega de los documentos, una obligación de pago a favor de otro empresario.
Crédito Documentario

La expresión "crédito documentario" es una traducción de la fórmula inglesa documentary credit. La doctrina y la práctica comercial denomina a este negocio, indistintamente, como crédito documentado o crédito documentario o carta de crédito. Hemos de usar la expresión crédito documentario.
Se utiliza la expresión "crédito documentario", porque la utilización del crédito por el beneficiario se hace contra la entrega de los documentos relativos a la compraventa que se trata de ejecutar (la letra, la factura, la póliza de seguro, la carta de porte)
En materia de crédito documentario no existe una disciplina jurídica general específica. Debe el intérprete analizar cada uno de los negocios que se celebran en su ámbito, de manera de determinar cuál es la naturaleza jurídica de cada uno para, luego, remitirse a la regulación que se ajusta a su respectiva naturaleza.
Concepto y función económica
1. El crédito documentario como conjunto de negocios jurídicos
Se denomina "crédito documentario" al conjunto de negocios jurídicos por los cuales un banco se obliga a pagar el importe de una compraventa a distancia, por cuenta del comprador, sólo cuando el vendedor le proporcione determinados documentos, y el comprador se obliga a devolver ese importe más la comisión respectiva a cambio de la entrega de la documentación referida.
El crédito documentario funciona como una mecánica ideada para asegurarles a ambas partes de una compraventa a distancia, el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. La seguridad respecto del cobro del precio, se obtiene a través de la participación de un banco con sede en el lugar donde se encuentra el vendedor. La seguridad respecto de la remesa de la mercadería adquirida, se obtiene a través de la entrega al banco de los documentos de embarque correspondiente.
La obtención del crédito documentario y de la confirmación cumple con una función económica, porque facilita las operaciones de compraventa, por la seguridad de pago que se acuerda al vendedor y por cuanto el comprador sabe que el pago se efectuará solo cuando la mercadería se haya efectivamente embargado en un medio de transporte y que los bienes comprados que se le envían están con la documentación en regla y suficientemente asegurados.

El crédito documentario como documento
En sentido estricto, se denomina "crédito documentario" al documento que emite el llamado "banco emisor". En este caso, el crédito documentario nace por la voluntad unilateral del banco emisor y del confirmante. Aun cuando se trate de negocios autónomos, se vinculan, con la compraventa que la motiva. No habría crédito documentario si no hubiera existido una venta, cuyas condiciones se recogen en las condiciones del crédito documentario. La compraventa es la “causa” (no en el concepto de causa en materia de contratos) de la creación del crédito documentario.
Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

El crédito comercial es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco obrando por solicitud  y conformidad con las instrucciones de un cliente de hacer un pago motivo de una compraventa a un tercero, contra la entrega de los documentos exigibles, pactados en la celebración del contrato.
Para el intercambio de mercancías, si el importador solicita el apoyo de un banco que no tenga presencia internacional, éste se contactará con otro banco que tenga presencia mundial para que notifique al vendedor, teniendo conocimiento de la forma en que el producto o material, etc, será trasladado al país importador (INCOTERMS).
Una ves que el comprador tiene conocimiento de que el producto solicitado está en camino, es cuando realiza el pago y se llega a esto a través de un aviso que da el vendedor a los bancos y se puede dar de diferentes formas:
1.-  Revocable: el comprador o importador puede cancelar el pedido en cualquier momento.
2.- Irrevocable: no puede revocarse y quien responde es el banco del importador.
3.- Irrevocable confirmado: quien responde es el banco del exportador.
> Elementos personales:
- Importador, exportador, banco importador y en ocasiones el banco exportador.
>Derechos y Obligaciones de las Partes
-Acreditado: pagar al banco, rembolsar al banco
- Acreditante: emitir el crédito documentario o carta crédito
- Banco avisador: transmite la documentación de la mercancía
-Banco negociador: adelante el precio del dinero, entrega la documentación y le dan el dinero.
- Banco confirmante: paga la cantidad de dinero al beneficiario

- Beneficiario: regresa los documentos.


En el primer caso de las figuras el importador provee a su propio banco para que sea un intermediario entre esta compra venta, ya sea por desconfianza o por que el banco emisor no cuente con sucursales en el país donde se realizara el pago a favor del exportador y este a su vez entregar el depósito de embarque.
En el segundo caso el banco emisor es el único intermediario de las dos partes por un lado entrega el pago al exportador y al importador el conocimiento de embarque para que sea realizada esta compra venta.

Carta de crédito
Una carta de crédito es un documento que un banco u otra empresa expide a favor de un cliente para que le sea entregada una cantidad de dinero por otro banco o empresa en esa o en otra plaza.
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el cual un banco (Banco Emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
En otras palabras, es un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. Este instrumento es uno de los documentos más sencillos en su forma y de los más complejos en cuanto a su contenido. Llamada también "Crédito Comercial", "Crédito Documentario", y en algunas ocasiones simplemente crédito.
Orden condicionada de pago mediante la cual un banco emisor por cuenta de un ordenante se obliga a pagar a un beneficiario, de forma directa o por bancos corresponsal, contra la prestación de documentos que certifique la venta, embarque, etc.
Surge para obligar al remitente a pagar cierta cantidad de dinero.
Artículo 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.
- La carta es nominativa no a la orden, no puede cederse o endosarse.
Artículo 312.- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.
- No se da la aceptación, se paga o no se paga, por lo que no puede protestarse
Artículo 313.- El tomador no tendrá derecho alguno contra el dador, sino cuando haya dejado en su poder el importe de la carta de crédito, o sea su acreedor por ese importe, en cuyos casos el dador estará obligado a restituir el importe de la carta, si ésta no fuere pagada, y a pagar los daños y perjuicios. Si el tomador hubiere dado fianza o asegurado el importe de la carta, y ésta no fuere pagada, el dador estará obligado al pago de los daños y perjuicios.
Los daños y perjuicios a que este artículo se refiere no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.
- El beneficiario no puede ejercer ninguna acción contra el destinatario, solo contra el remitente.
Artículo 314.- El que expida una carta de crédito, salvo en el caso de que el tomador haya dejado el importe de la carta en su poder, lo haya afianzado o asegurado o sea su acreedor por ese importe, podrá anularla en cualquier tiempo, poniéndolo en conocimiento del tomador y de aquél a quien fuere dirigida.
- Crédito revocable; el destinatario debe fabricar algo y el remitente puede cancelar la orden en cualquier tiempo.
Artículo 315.- El que expida una carta de crédito quedará obligado hacia la persona a cuyo cargo la dio, por la cantidad que ésta pague en virtud de la carta dentro de los límites fijados en la misma.
- Relación jurídica entre remitente y destinatario
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada.
- Término de las cartas de crédito


Jurisprudencia:

Época: Novena época registro: 192304

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada

Fuentes: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XI, Marzo de 2000 Materia(s): Civil Tesis: XVII.3o. 5 C Página: 972

CARTA DE CRÉDITO. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PARA SU EXPEDICIÓN FIJE EL DADOR, NO TRACIENDE AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE ASUME (ARTÍCULOS 46, FRACCIONES VIII Y XVI, Y 77 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Cuando el destinatario cumple el mandato contenido en la carta de crédito, esto es, otorgar su importe al tomador tiene aquél derecho a exigir de quien las expide (dador) su importe, ya que el incumplimiento de ciertos requisitos en su expedición, no trasciende al valor de la carta.

Explicación:
Cuando el destinatario, por lo general una institución bancaria, cumple su obligación de entregar una suma de dinero al tomador, éste le podrá exigir a quien la expide, que en este caso se le conoce como dador, el importe pagado aun cuando no se cumplan los requisitos de su expedición.



Preguntas:

1.- ¿Qué es el crédito comercial documentario?

R: Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones internacionales, mediante el un banco (banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) de hacer un pago motivo de una compraventa a un tercero (beneficiario), contra la entrega de los documentos exigibles, pactados en la celebración del contrato.

2.- ¿Cómo se le denomina a los bancos que pueden intervenir en la negociación a parte del banco emisor?

R: Banco Avisador – tiene como fin prestar un servicio al banco emisor y a la vez al tercero beneficiario. Es una nueva relación jurídica que sirve como nexo.

Banco Confirmante – es el que al igual que el banco emisor, asume la responsabilidad de pagar al beneficiario, esto se exige por mayor seguridad.

Banco Negociador – presta el servicio al beneficiario, ocupándose de la negociación y pagando por adelantado la suma motivo de la misma menos la comisión respectiva.

3.- Explica la responsabilidad del banco emisor:

R: Éste es responsable hacia su cliente (ordenante) por virtud del mandato y responde por el banco avisador ya que es solo un simple mensajero. Responde de los daños y perjuicios que se provoquen a cualquiera de las partes, a menos que también exista un banco confirmante.

4.- Clasificación de los créditos documentarios:

R: Revocables – se pueden revocar o modificar en cualquier momento y sin previo aviso del beneficiario, ya sea por el ordenante o por el banco emisor, aquí el beneficiario no tiene la plena seguridad de que el banco le va a pagar.

Irrevocables – el banco queda irrevocablemente obligado frente al beneficiario desde que se comunique la apertura de crédito. Es el contrato más usual.

Confirmante – es una exigencia del beneficiario para asegurar el cobro de la carta de crédito, así el beneficiario puede reclamar tanto al banco emisor como al banco avisador.

5.- ¿Qué es una carta de crédito?

R: Es un documento que un banco u otra empresa (dador) expide a favor de un cliente (tomador o portador) para que le sea entregada una cantidad de dinero por otro banco o empresa (pagador) en esa o en otra plaza.

6.- ¿Cuándo queda cancelada la carta de crédito?

R: Salvo pacto en contrario el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición, pasando la fecha, la carta quedará cancelada.

7.- ¿Qué son los INCOTERMS?

R: Son los términos y condiciones de entrega de mercancías o productos ya fijadas por un convenio internacional, que tienen que cumplir las partes.

8.- ¿Cuál es el límite de los daños y perjuicios que se deben pagar al tomador en caso de no cumplir el dador?

R: Artículo 313 de la LGTOC dice que no excederán de la décima parte del importe de la suma que no hubiere sido pagada, además de los gastos causados por el aseguramiento o la fianza.

Bibliografía:


Ley general de títulos y operaciones de crédito

Crédito Documentario por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

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