sábado, 14 de mayo de 2016

CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE

Es el contrato en el cual existen tres figuras principales, el cargador quien es el dueño de la mercancía la cual se le entrega al porteador con la finalidad de que este la entregue a un cierto destinatario o consignatario.

Según el Código de Comercio:
Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil:

I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio;

II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.




Este contrato se puede dividir en dos clases:
- Contrato de transporte de personas 
- Contrato de transporte de mercancías (cosas)

A su vez el primero se divide en dos:
- Regular: Aquel cuyo trayecto se llevara a cabo dentro de una ruta establecida, con un destino establecido y con un  horario de salida y llegada. (Ejemplo: el transporte de pasajeros, que realizan las empresas de camiones)

- Irregular: Aquel que se lleva a cabo sin lugar específico de salida ni destino, ni establece horarios de salidas. (Ejemplo: aquellos transportes que se dedican a realizar viajes turísticos donde pueden o no hacer paradas indefinidas)

En cuanto a la segunda clasificación se mencionan tres divisiones:
- Aéreo: El cual se rige por diferentes reglamentos y legislaciones tanto nacionales como internacionales.

- Terrestre: El cual se rige principalmente por la ley de vías generales de comunicación. 

- Marítimo: Se rige por la  Ley de navegación y comercio marítimo.


Documentos del transporte





DERECHOS Y OBLIGACIONES

Porteador:
Recibe la mitad de la parte convenida no se verifica el viaje 
Recibe el total de la parte cuando no se verifique el viaje 
Rescinde el contrato cuando se presentan casos de fuerza mayor 
Exige del cargador la apertura y reconocimiento de mercancías 
Promueve el deposito mercantil 
Recibe la mercancía en tiempo
Puede emprender y concluir el viaje 
Verifica el viaje 
Cuida y conserva la mercancía 
Entrega la carta porte
Paga indemnización 
Paga daños y perjuicios 

Consignatario:
Si es el tenedor de la carta porte se le entregan mercancías 
Recibe mercancías sin demora
Abre y reconoce los bultos
Se le reintegran los anticipos 
Devuelve la carta porte 
Paga al proveedor 
Cumple las órdenes del cargador 

Cargador:
Variar la consignación de las mercancías estando en ruta, si diere oportunidad a la carta al porteador y a las erogaciones necesarias
Variar en la ruta convenida el lugar de la entrega dando oportunamente la orden respectiva cambiando la carta porte
Entregar la mercancía en condición, lugar, tiempo y convenio
Documentos necesarios para el libre transito 
Sufre multas por infracciones a la ley fiscal 
Indemniza al porteador por daños y perjuicios 
Remite la carta porte al consignatario

Empresa de transporte:
Publica sus reglamentos 
Da boletos de pasajeros y a los cargadores cartas porte 
Emprende y concluye el viaje en los días y horas señalados 
Entrega la carga en los puntos convenidos 

Causas de rescisión del contrato de transporte según el Código de Comercio.
Artículo 578.
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esa obligación, o no cubriere el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
Artículo 579. 
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú otros acontecimientos análogos.
Artículo 580. 
En los casos previstos en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiese hecho, si el viaje no se ha verificado; y si está en curso, el porteador tendrá derecho a que se le pague del porte la parte proporcional respectiva al camino recorrido y la obligación de presentar las mercancías para su depósito a la autoridad judicial del punto en que ya no le sea posible continuarlo, comprobando y recabando la constancia relativa de hallarse en el estado consignado en la carta de porte, de cuyo hecho dará conocimiento oportuno al cargador, a cuya disposición deben quedar.

Las Concesiones
Es el otorgamiento del derecho de explotación, por un periodo determinado, de bienes y servicios por parte de una Administración pública o empresa a otra, generalmente privada.
En cuanto al tema del transporte de personas o mercancías se tiene como requisito la concesión que se les da a las empresas y a su vez licencias para su personal, es decir los choferes que llevaran a cabo esta actividad.



Época: Novena Época 
Registro: 195523 
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito 
Tipo de Tesis: Aislada 
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Tomo VIII, Septiembre de 1998 
Materia(s): Civil 
Tesis: II.2o.C.112 C 
Página: 1155 

CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

El contrato de porte tiene su origen en un pacto mercantil porque el acto de comercio relativo alude a que mediante el pago de una retribución se transporta mercancía, y por ende, no se trata de un acto de carácter civil. De consiguiente, es innegable que en el contrato de porte o para la transportación de mercancías intervienen las siguientes personas: a) El remitente, persona física o moral que realiza la expedición o entrega de la carga a transportar, b) El porteador, quien acepta la obligación de hacer el transporte, encargándose de cumplir lo pactado con sus propios medios, y c) El destinatario, persona a quien deberá entregarse la carga transportada. Por tanto, cuando el porteador incurra en responsabilidad por incumplimiento del convenio pactado, la perjudicada dispondrá de un término de seis meses para ejercitar la acción correspondiente, en términos del artículo 592, fracción II, del Código de Comercio; de ahí que si incurre en culpa por la pérdida de la mercancía que se le encargó transportar al domicilio del destinatario, éste debe exigir la responsabilidad correlativa por el incumplimiento de la obligación dentro del referido plazo, por comprender propiamente un acto mercantil específico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1526/97. Clorobencenos, S.A. de C.V. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.


En la tesis anterior nos habla principalmente de la naturaleza de dicho contrato, y el cual nos dice que es de carácter totalmente mercantil porque el principal objetivo es facilitar el comercio. Por otra parte  nos menciona las partes de dicho contrato, y como cada una de ellas incurre en responsabilidad en caso de no cumplir con lo pactado. 





PREGUNTAS

Explica que entiendes por contrato de transporte.
Es aquel contrato mediante el cual una persona llamada cargador contrata a otro denominado porteador para que le facilite la transportación de sus mercancías, para que a su vez este las entre a otra llamada consignatario o destinatario.

Explica la división en cuanto a personas.
- Regular: Aquel cuyo trayecto se llevara a cabo dentro de una ruta establecida, con un destino establecido y con un  horario de salida y llegada. (Ejemplo: el transporte de pasajeros, que realizan las empresas de camiones)
- Irregular: Aquel que se lleva a cabo sin lugar específico de salida ni destino, ni establece horarios de salidas. (Ejemplo: aquellos transportes que se dedican a realizar viajes turísticos donde pueden o no hacer paradas indefinidas)

Menciona las diferentes clasificaciones en cuanto a las mercancías.
-Aéreo
-Terrestre 
-Marítimo

Explica elementos personales de este contrato.
-Cargador
-Porteador 
-Consignatario 

¿Qué entiendes por concesión?
Aquel derecho que la administración pública les concede a particulares de explotar algún bien o servicio público. Cumpliendo con requisitos previamente establecidos.



Bibliografía
  • Ley de Código de Comercio



Alexa Alvarado Leza 
Miriam Siller González


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