lunes, 16 de mayo de 2016

COMPRAVENTA MERCANTIL

COMPRAVENTA  MERCANTIL
                                                                                
                                                                                Amelia Guadalupe Hernandez Soto                                                            
                                                                                   Francisca de Jesús  Cortes  Leija


Concepto                                                                                                                                                         Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.









El   código  de comercio  en el  artículo  371   nos    dice  que.-     Serán mercantiles


 las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con 

el objeto directo y preferente de traficar.

Por  traficar: implica que una persona física o moral realice una acción como vender, comprar etc. cotidianamente es decir, su ocupación ordinaria.

Por  especular: se  entenderá la posibilidad de obtener grandes ganancias pero también grandes pérdidas



DIFERENCIA  DE LA COMPRAVENTA CIVIL   Y  LA   COMPRAVENTA MERCANTIL.
Son  tres   diferencias  básicas.  


Compraventa  civil


Compraventa mercantil

1-. NO HAY propósito de especulación comercial y  tráfico.


1-. propósito de especulación comercial   y  tráfico.


2-. Las  partes son particulares   NO  COMERCIANTES. 



2-. Interviene por lo menos un comerciante (partes  que interviene).



3-. Respecto de los bienes  deben   existir  en la naturaleza, debe estar determinado, debe ser determinable en  especie y   debe  estar  en  comercio.  

3-. Respecto de los bienes que se encuentran dentro del comercio. (Tangibles o no Tangibles).

Ø 
Perfeccionamiento    de  la  compraventa mercantil. 
Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimientode las partes.                                                                                                

  En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes, nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato. –Articulo 373 del   código  de comercio.----

Se concreta  el consentimiento  de las partes en la oferta y la aceptación 

Ø  Mercancías   no  vistas por el  comprador. 
Artículo 374 del   código  de comercio.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

Ø  Entrega  de la cosa.                                                                                                       
Artículo 375 del   código  de comercio.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.

Ø  Tipos   de   entrega    de  la  cosa. 
REAL :   consiste en la entrega material de la cosa vendida,.

VIRTUAL: Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario --Artículo 378 del   código  de comercio.---


JURÍDICA:   Existen 2 momentos:                                                                   
1-  el vendedor pone a disposición las mercancías.                                                                2- el contrato se registra en una institución.

Ø  Teoría de los riesgos. 
La  cosa  perece para su dueño.

Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor.                                                                                                                         

 En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías --- Artículo 377 del   código  de comercio.-------

Ø  No  fijado  el plazo  para la entrega de la cosa.                                                                                  
Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. ---Artículo 379 del   código  de comercio.----

Ø  Sobre los  gastos     de  la  entrega    de la  compraventa mercantil. 

Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

 I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;

 II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

Ø  Plazos  para  hacer  una aclaración  y plazo   para     reclamar los vicios   ocultos. 

El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas;

Dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor. ----- Artículo 383 del   código  de comercio.--------
Ø  Evicción y  saneamiento 
El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

Ø  Lesión  en la  compraventa mercantil 
Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.---- Artículo 385 del   código  de comercio.------

Ø  Recisión  de la compraventa mercantil 
En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.---- Artículo 376 del   código  de comercio.--------



Ø Jurisprudencia  
Tesis: VI.1o.C.24 C (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
2003827        3 de 49
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2
Pag. 1244
Tesis Aislada(Civil)

COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL. MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA.

Aun cuando el Código de Comercio no define en términos generales cuándo se perfecciona el contrato de compraventa, ya que sólo lo establece en las hipótesis de que ésta trate sobre muestras o calidades de mercancías; sin embargo, acudiendo a la supletoriedad prevista en el artículo 2o. de dicho ordenamiento, que remite al Código Civil Federal, se concluye que en términos de su numeral 2249, la venta es perfecta y obliga a las partes, cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque no se entregue la primera, ni esté satisfecho el segundo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


Amparo directo 9/2012. Laroche, S.A. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.


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