COMPRAVENTA MERCANTIL
Amelia Guadalupe Hernandez Soto
Francisca de Jesús Cortes Leija
Concepto Es el
contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería
o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.
El código de comercio
en el artículo 371 nos
dice que.- Serán mercantiles
las compraventas a las que este Código les da tal
carácter, y todas las que se hagan con
el objeto directo y preferente de
traficar.
Por traficar: implica que una persona física o moral
realice una acción como vender, comprar etc. cotidianamente es decir, su
ocupación ordinaria.
Por especular: se
entenderá la posibilidad de obtener grandes ganancias pero también grandes
pérdidas.
DIFERENCIA DE LA COMPRAVENTA CIVIL Y
LA COMPRAVENTA MERCANTIL.
Son tres
diferencias básicas.
Compraventa civil
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Compraventa mercantil
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1-. NO HAY
propósito de especulación comercial y tráfico.
|
1-. propósito
de especulación comercial y tráfico.
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2-. Las partes son particulares NO
COMERCIANTES.
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2-. Interviene por
lo menos un comerciante (partes que
interviene).
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3-. Respecto de
los bienes deben existir
en la naturaleza, debe estar determinado, debe ser determinable
en especie y debe
estar en comercio.
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3-. Respecto
de los bienes que se encuentran dentro del comercio. (Tangibles o no Tangibles).
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Ø
Perfeccionamiento
de
la compraventa mercantil.
Las compraventas que se hicieren sobre
muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo
consentimientode las partes.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes,
nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado
por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de las mercancías
con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato. –Articulo 373
del código de comercio.----
Se concreta el consentimiento de las partes en la oferta y la aceptación
Ø Mercancías no
vistas por el comprador.
Artículo 374 del código de comercio.- Cuando el objeto de las
compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni
puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado,
mientras el comprador no las examine y acepte.
Ø
Entrega de la cosa.
Artículo 375 del código
de comercio.- Si se ha pactado la
entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no
estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas
parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.
Ø Tipos de
entrega de la
cosa.
REAL : consiste en la entrega material de la cosa vendida,.
VIRTUAL: Desde el momento en que el
comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de
ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple
depositario --Artículo 378 del código de comercio.---
JURÍDICA: Existen 2
momentos:
1- el vendedor
pone a disposición las mercancías.
2- el contrato se registra en una institución.
Ø Teoría de los riesgos.
La cosa perece para su dueño.
Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que
sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador,
si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le
hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del
vendedor.
En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal
que competa contra sus autores, serán éstos responsables de las pérdidas, daños
o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías --- Artículo 377 del código de comercio.-------
Ø
No fijado
el plazo para la entrega de la
cosa.
Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor
deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las
veinticuatro horas siguientes al contrato. ---Artículo 379 del código de comercio.----
Ø Sobre los
gastos de la
entrega de la compraventa mercantil.
Los gastos de entrega en las ventas
mercantiles, serán:
I.- A
cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;
II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán
por cuenta del comprador.
Ø Plazos para
hacer una aclaración y plazo
para reclamar los vicios ocultos.
El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no
reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en
ellas;
Dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas,
perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor. -----
Artículo 383 del código de comercio.--------
Ø Evicción y
saneamiento
El
vendedor,
salvo pacto en contrario, quedará
obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.
Ø Lesión en la
compraventa mercantil
Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión;
pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra
el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o
en su cumplimiento.---- Artículo 385 del código de comercio.------
Ø Recisión de la compraventa mercantil
En las compraventas mercantiles, una
vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a
exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además, de los daños y perjuicios.---- Artículo 376 del código de comercio.--------
Ø Jurisprudencia
Tesis: VI.1o.C.24 C (10a.)
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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
|
Décima Época
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2003827 3 de 49
|
Tribunales Colegiados de Circuito
|
Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2
|
Pag. 1244
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Tesis Aislada(Civil)
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COMPRAVENTA EN MATERIA MERCANTIL. MOMENTO EN QUE SE PERFECCIONA.
Aun
cuando el Código de Comercio no define en términos generales cuándo se
perfecciona el contrato de compraventa,
ya que sólo lo establece en las hipótesis de que ésta trate sobre muestras o
calidades de mercancías; sin embargo, acudiendo a la supletoriedad prevista en
el artículo 2o. de
dicho ordenamiento, que remite al Código Civil Federal, se concluye que en
términos de su numeral 2249, la venta es perfecta y obliga a las partes,
cuando han convenido sobre la cosa y su precio, aunque no se entregue la
primera, ni esté satisfecho el segundo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo
directo 9/2012. Laroche, S.A. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos.
Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretaria: Araceli Zayas Roldán.
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