domingo, 8 de mayo de 2016

EL FACTORAJE FINANCIERO Sahra Cecilia Moreno Morales



 Antecedentes

Se originó hace más de un siglo en el derecho anglosajón, Fue reconocido por nuestro derecho en el año de 1990.

Concepto
Art. 419, L.G.T.O.C por virtud del contrato de factoraje , el factor ante conviene con el facturado , quien podrá ser persona física o moral , en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable , en moneda nacional o extranjera , independientemente de la fecha y la forma en que se pague .

Elementos personales
                                                                                           

Elementos formales:
·         Facturas
·         Pagares
·         Títulos de crédito
·         Contrato de factoraje

Factorado le transmite facturas al factorante y este le entrega dinero a cambio. Factorado le tiene que notificar al deudor y el factorante confirma que ya existía factura y el monto le notifica otra vez que tiene derechos de crédito y ahora el duelo es el, y el deudor tiene que pagarle al factorante y no al factorado.


Beneficios:
       Al cliente factorado le proporciona una liquidez, contra el precio que haya pactado con anterioridad.
        y A la empresa factorante, precisamente el precio que cobra a su cliente por factorar sus contra recibos u otros documentos que prueben la deuda.


Garantías:
·         Con  recurso : como obligado solidario es el factorado si el deudor no paga
·         Sin recurso : se elimina al factorado y el deudor paga


Características:
       Solo se celebra con empresas de factoraje financiero expresamente autorizadas por la SHCP.
       Opera a favor de personas físicas o morales siempre que realicen actividades empresariales.
       Solo se pueden factorar créditos relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.  
       Solo son objeto de factoraje los derechos de cobro NO VENCIDOS, que se encuentren en facturas, títulos de crédito, contra recibos, denominado en moneda nacional o extranjera, acreditando su existencia y que sean resultado de la proveeduría de bienes.
       La transmisión de los derechos del crédito deben de comprender todos los derechos accesorios a ellos salvo pacto en contrario (Art. 18 Y 425 LGTOC).


 Notificación:
       El factorante debe de notificar al deudor respectivo de la transmisión que se realizara.
 Se deberá hacerse  de la forma siguiente:
1.- Entregando el documento (s) comprobatorio del derecho de crédito, mediante contraseñas, contra recibos, etc.
2.- Comunicación por correo, telegrama.
3.- Realizada por un fedatario público.
4.- Mensaje de datos.
Notificaciones en el extranjero:
1.- Por lo mencionado anteriormente.
2.- Mensajería con acuse de recibo
       Surten efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas.
       Se realizaran en el domicilio del deudor con su representante legal, siendo válida cuando no se realice en el domicilio del deudor.

Modalidades:
       Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédit transmitidos al factorante: pero el factorado responde del detrimento del valor del derecho que dio origen con la excepción de que el documento transmitido sea un título de crédito.
Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante: El factorado puede suscribir a favor de la empresa pagare por el importe total de las obligaciones asumidas; de ser así los pagarés serán negociados a la orden


Derechos y Obligaciones 



Derechos y obligaciones de del Factorante:
·         Administración de la cobranza (art. 419)
·         Realiza inspecciones a las personas que se les confió la administración y cobranza (art. 430)
·         Levanta actas de los procedimientos llevados a cabo (art. 430).
·         Se compromete a adquirir derechos de crédito para la aceptación de proveedores (art. 420).
·         En los contratos de promesa: debe pagar una cantidad de dinero determinada o determinable (art. 420).
·         Puede transmitir a un tercero los derechos del crédito del contrato. (art.431)

Derechos y obligaciones de del Factorado:
·         No queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito (art. 419)
·         En otra modalidad queda obligado con el deudor a responder del pago oportuno del derecho de crédito (art.419)
·         Debe garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito (art. 422).
·         Responde del detrimento de los derechos de crédito (art. 423).
·         Puede suscribir pagares por el importe total de las obligaciones asumidas (art.423).
·         Debe de entregar los bienes a su proveedor para los venda.

Derechos y obligaciones del Proveedor
·         Debe de entregar la mercancía que se le pidió.
·         Tiene derecho a recibir el pago por entregar mercancía.

Derechos y obligaciones del Deudor
·         No puede alegar que no se podía transmitir los derechos de crédito (art. 419)
·         Debe de pagarle al factorado la factura. si no se notifica tiene derecho a liberase de la obligación de pago.
Terminación

      Por  incumplimiento de una de las partes en cualquiera de sus obligaciones contractuales: En este sentido no basta con el sólo incumplimiento de una obligación, sino que es necesario que esta obligación sea relevante dentro de los términos del contrato.
      La quiebra de una de las partes: esta sea por parte de la cualquiera de las empresas (factor o empresa factorada).
      La disolución de la sociedad de una de las partes: Esto debido a imposibilidad que tiene cualquiera de los participantes del contrato; para seguir desplegando su función como tal; en este sentido surge alguna duda sobre el nacimiento de alguna obligación de indemnizar los perjuicios que se la causen a la otra parte.

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