Antecedentes
Se originó hace más de un siglo en el derecho anglosajón, Fue
reconocido por nuestro derecho en el año de 1990.
Concepto
Art. 419, L.G.T.O.C por virtud del contrato de factoraje , el factor
ante conviene con el facturado , quien podrá ser persona física o moral , en
adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio
determinado o determinable , en moneda nacional o extranjera ,
independientemente de la fecha y la forma en que se pague .
Elementos personales
Elementos formales:
·
Facturas
·
Pagares
·
Títulos de crédito
·
Contrato de factoraje
Factorado le transmite facturas al factorante y este le
entrega dinero a cambio. Factorado le tiene que notificar al deudor y el
factorante confirma que ya existía factura y el monto le notifica otra vez que
tiene derechos de crédito y ahora el duelo es el, y el deudor tiene que pagarle
al factorante y no al factorado.
Beneficios:
• Al
cliente factorado le proporciona una liquidez, contra el precio
que haya pactado con anterioridad.
• y A la empresa factorante, precisamente
el precio que cobra a su cliente por factorar sus contra recibos u otros
documentos que prueben la deuda.
Garantías:
·
Con recurso
: como obligado solidario es el factorado si el deudor no paga
·
Sin recurso : se elimina al factorado y el
deudor paga
Características:
• Solo
se celebra con empresas de factoraje financiero expresamente autorizadas por la
SHCP.
• Opera
a favor de personas físicas o morales siempre que realicen actividades
empresariales.
• Solo
se pueden factorar créditos relacionados con la proveeduría de bienes, de
servicios o ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.
• Solo
son objeto de factoraje los derechos de cobro NO VENCIDOS, que se
encuentren en facturas, títulos de crédito, contra recibos, denominado en
moneda nacional o extranjera, acreditando su existencia y que sean resultado de
la proveeduría de bienes.
• La
transmisión de los derechos del crédito deben de comprender todos los derechos
accesorios a ellos salvo pacto en contrario (Art. 18 Y 425 LGTOC).
Notificación:
• El
factorante debe de notificar al deudor respectivo de la transmisión que se
realizara.
Se deberá hacerse de la forma siguiente:
1.- Entregando el documento (s)
comprobatorio del derecho de crédito, mediante contraseñas, contra recibos,
etc.
2.- Comunicación por correo,
telegrama.
3.- Realizada por un fedatario público.
4.- Mensaje de datos.
Notificaciones en el extranjero:
1.- Por lo mencionado
anteriormente.
2.- Mensajería con acuse de
recibo
• Surten
efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas.
• Se
realizaran en el domicilio del deudor con su representante legal, siendo válida
cuando no se realice en el domicilio del deudor.
Modalidades:
• Que
el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos
de crédit transmitidos al factorante: pero el factorado responde del detrimento del valor del derecho
que dio origen con la excepción de que el documento transmitido sea un título
de crédito.
Que el factorado quede
obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno
de los derechos de crédito transmitidos al factorante: El factorado
puede suscribir a favor de la empresa pagare por el importe total de las
obligaciones asumidas; de ser así los pagarés serán negociados a la orden
Derechos y Obligaciones
Derechos y obligaciones de del
Factorante:
·
Administración
de la cobranza (art. 419)
·
Realiza
inspecciones a las personas que se les confió la administración y cobranza
(art. 430)
·
Levanta
actas de los procedimientos llevados a cabo (art. 430).
·
Se
compromete a adquirir derechos de crédito para la aceptación de proveedores
(art. 420).
·
En
los contratos de promesa: debe pagar una cantidad de dinero determinada o
determinable (art. 420).
·
Puede
transmitir a un tercero los derechos del crédito del contrato. (art.431)
Derechos y obligaciones de del
Factorado:
·
No
queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito (art. 419)
·
En
otra modalidad queda obligado con el deudor a responder del pago oportuno del
derecho de crédito (art.419)
·
Debe
garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito (art. 422).
·
Responde
del detrimento de los derechos de crédito (art. 423).
·
Puede
suscribir pagares por el importe total de las obligaciones asumidas (art.423).
·
Debe
de entregar los bienes a su proveedor para los venda.
Derechos y obligaciones del Proveedor
·
Debe
de entregar la mercancía que se le pidió.
·
Tiene
derecho a recibir el pago por entregar mercancía.
Derechos y obligaciones del Deudor
·
No
puede alegar que no se podía transmitir los derechos de crédito (art. 419)
·
Debe
de pagarle al factorado la factura. si no se notifica tiene derecho a liberase
de la obligación de pago.
Terminación
•
Por incumplimiento de una de las
partes en cualquiera de sus obligaciones contractuales: En este sentido no basta con el
sólo incumplimiento de una obligación, sino que es necesario que esta
obligación sea relevante dentro de los términos del contrato.
•
La quiebra de una de las partes: esta sea por parte de la cualquiera de las empresas (factor
o empresa factorada).
•
La disolución de la sociedad de una de las partes: Esto debido a imposibilidad que tiene
cualquiera de los participantes del contrato; para seguir desplegando su
función como tal; en este sentido surge alguna duda sobre el nacimiento de
alguna obligación de indemnizar los perjuicios que se la causen a la otra
parte.
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