lunes, 25 de abril de 2016

Contrato de reporto.

Karla Xhadany Luna Vázquez.
“El contrato de reporto”
Este tema tiene como propósito explicar de una forma clara lo que es el contrato de reporto, así como las partes que intervienen, en que consiste y como se lleva acabo.

Definición:
El reporto es un contrato mercantil por el cual el reportador adquiere títulos de crédito del reportado a cambio de una suma de dinero que se entrega al reportado  y este se obliga a regresar el dinero en un plazo determinado más un premio, por lo general el premio se da al reportador salvo pacto en contrario  (artículo 259 LGTOC)

Elementos formales: (artículo 260 LGTOC)
  • *      Debe estar por escrito.
  • *      Nombre completo del reportador y el reportado.

  • *      Clase de títulos que se dan en reporto.
  • *      Datos necesarios para la identificación del título.
  • *      Termino para el vencimiento.
  • *      Precio.
  • *      Premio pactado o forma de calcularlo.


Partes:
  • *      Reportado: es el propietario de los títulos de crédito.
  • *      Reportador: por lo general es el banco.


Este contrato es una venta ya que se transmite la propiedad de los títulos de crédito, cuando los títulos tienen un derecho el cual deba ser ejercitado durante el reporto, el reportador está obligado a ejercitarlo por cuenta del reportado, el cual debe proveer al reportador dos días antes de los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de este derecho, si este no lo hace el reportador puede dar por terminado el reporto.

El plazo máximo para el reporto es de 45 días, este se entenderá pactado para liquidarse el ultimo día hábil del mes en que fue pactado, si se pactó después del día 20 del mes se liquidara el ultimo día del mes siguiente, puede ser prorrogado  (artículo 264 y 265 LGTOC).

Si llegado el plazo al día hábil  siguiente el reportado no liquida ni se hace una prórroga, el reporto se tendrá por abandonado y el reportador podrá exigir al reportado el pago de las diferencias que resulten (artículo 266 LGTOC).

La suprema corte de justicia de la nación emitió un tesis aislada donde menciona que las leyes civiles no son aplicables al contrato de reporto, sino las de la ley de instituciones de crédito ya que se trata de un contrato mercantil, a continuación se anexa la tesis. 

Época: Novena Época
Registro: 201875
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IV, Julio de 1996
Materia(s): Civil
Tesis: XX.90 C
Página: 381
CONTRATO DE REPORTO. NO ES APLICABLE LA LEY CIVIL AL.
Al contrato normativo de reporto, no le son aplicables las disposiciones de las leyes civiles, sino las que emanan, por su propia naturaleza, de la Ley de Instituciones de Crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 647/95. José Aguilar Molina y otra. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.




Cuestionario:
¿Qué es el reporto?
Contrato mercantil por el cual el reportador adquiere títulos de crédito del reportado a cambio de una suma de dinero que se entrega al reportado  y este se obliga a regresar el dinero en un plazo determinado más un premio, por lo general el premio se da al reportador salvo pacto en contrario.
¿Cuáles son las partes en el contrato de reporto? Explícalos:
Reportado es el propietario de los títulos de crédito y Reportador que es el banco.
¿Cuál es el plazo máximo en el contrato de reporto?
45 días.
Explica ¿Cómo se calculan los plazos en el contrato de reporto?
Si no se fija fecha para el pago, se entenderá pactado para liquidarse el último día hábil del mes en que fue pactado, si se pactó después del día 20 del mes se liquidara el último día del mes siguiente.

Bibliography

LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (2006).

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