jueves, 28 de abril de 2016

APERTURA DE CREDITO

RICARDO LUNA ALVARADO
MIGUEL ANGEL CARDONA MERCADO
Apertura de crédito

El Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del Acreditado o a contraer por cuenta de una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma, términos y condiciones convenidos, quedando el acreditado obligado a restituir al acreditante las sumas que disponga o cubrirlo oportunamente o pagar intereses y demás.

Elementos personales





Clasificación

·         Por su objeto:

Dinero: El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado

Firma: realiza funciones de crédito de aceptación, aval.

·         Por su forma de disposición:

Simple: Una vez que se usó el crédito ya no se puede disponer de él.

Cuenta corriente: Hace las remesas, se pueden abonar y se sigue utilizando el crédito.

Pactadas con garantía personal o real: Este se otorga en caso de incumplimiento.

Garantías

Existen varios tipos de garantías como son:

·         Personal:

Avalista: puede ser persona física o moral.

Avalado: es el acreditado.

·         Real:

Prenda: en este caso sería el acreedor prendario y el deudor prendario.

·         Fianza:

Fiador: este debe ser un tercero.

Fiado: es el acreditado.

·         Por su origen:

Natural: es el mismo financiamiento.

Adicional: este es un bien diverso a la propiedad del deudor.

Colateral: pertenece a otro diferente del deudor (tercero).



  Terminación

Vencimiento anticipado: este como su nombre lo dice termina antes de la fecha pactada.

Restricción: el acreditante restringe el plazo o el monto con o sin causal sin terminar el contrato.

Denuncia: Facultad de las partes para terminar el contrato si hubiere algún incumplimiento.

Aviso Indubitable: documento que avisa de manera personal que el contrato termina.


Tarjeta de Crédito

Esta es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.

Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos. Este es un plástico, no negociable, y deberá de tener la mención de “tarjeta de crédito”.





 

  Elementos Formales

1.    Contrato de Apertura.

2.    Contrato de Afiliación.

3.    Pagare: sustituido por medios electrónicos.

El banco puede reservarse el derecho a:

1.    Modificar las comisiones e intereses pactados.

2.    Modificar la fecha de límite de pago.

Obligaciones y derechos del tarjetahabiente y proveedor:

Tarjetahabiente:

1.    Solicitar el escrito el estado de cuenta y firmar con el banco por escrito

2.    Hacer un buen uso de la tarjeta y exhibirla a su proveedor

3.    No utilizar cantidades superiores al crédito

Proveedor:

1.    Firmar el contrato con el banco emisor

2.    Deben de recibir pagares, notas de venta, etc

3.    Verificar que la tarjeta este vigente

4.    Comprobar la firma de la tarjeta

5.    Sujeta el limite a cada operación

Banco emisor:

1.    Expide tarjetas de crédito con la firma del tarjetahabiente.

2.    Envía estados de cuenta.

3.    Celebra el contrato de apertura de crédito.

Jurisprudencia:
Acontinuación le presentamos una jurisprudencia relacionada con la apertura de crédito
Tesis: I.3o.C.523 C Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 176441        54 de 162
Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXII, Diciembre de 2005 Pag. 2775 Tesis Aislada(Civil)



TARJETAS DE CRÉDITO. SON TÍTULOS VALOR IMPROPIOS QUE FUNCIONAN COMO INSTRUMENTOS DE CRÉDITO Y DE GARANTÍA.


Las tarjetas de crédito son una especie de las tarjetas de pago, bancarias o de otras instituciones autorizadas para emitirlas, que se emplean como uno de los medios de pago más difundidos en el tráfico comercial de la época contemporánea; es un documento mercantil dotado de una banda magnética o un microprocesador que reúne la información necesaria para permitir a su titular la adquisición de bienes o servicios a crédito o al contado (aunque sin desembolso de numerario), en determinados establecimientos comerciales adheridos al sistema, y realizar otras operaciones como la disposición de efectivo en oficinas bancarias o cajeros automáticos, pudiéndose usar dentro o fuera del territorio nacional, según los términos del contrato; se configuran como títulos valores impropios o títulos de legitimación, acreditativos de una serie de derechos que tienen su origen en un contrato subyacente; son documentos personalísimos e intransferibles, faltos de vocación circulatoria porque solamente pueden hacerse efectivos por la institución de crédito que expidió la tarjeta y que sólo pueden ser legítimamente utilizados por su titular, correspondiendo al establecimiento comercial verificar la similitud de la firma que ostenta la tarjeta con la del voucher -anglicismo aplicado en su origen a vales y notas de pago, que se utiliza en la práctica bancaria como sinónimo de pagaré derivado de una tarjeta de crédito- y, en su caso, puede exigir la identificación del consumidor, para cerciorarse de esa titularidad; y lo mismo debe hacer la institución de crédito, en cuanto a verificar la similitud de firmas, antes de cubrir el importe al establecimiento correspondiente; su función principal y característica es la de ser medio de pago, lo que permite incardinar o incluir todo tipo de tarjetas bajo la denominación genérica de tarjetas de pago; pero, normalmente, llevan aparejadas otras funciones: en primer término, ser instrumento de crédito; algunas tarjetas permiten a su titular obtener bienes, servicios, e incluso, dinero a crédito, desembolsando su precio más tarde; en segundo lugar, ser instrumento de garantía; el emisor se obliga contractualmente con los establecimientos comerciales adheridos, a pagarles el precio de las adquisiciones realizadas por los titulares de sus tarjetas. Esa particular mecánica de estas tarjetas de pago, permite advertir que las operaciones realizadas a través de esas tarjetas tienen su fundamento principal en dos relaciones jurídicas, la existente entre el emisor y el titular de la tarjeta, y la correspondiente entre el emisor y los proveedores o establecimientos comerciales. Se trata, pues, de contratos coligados funcionalmente, es decir, contratos que se complementan mutuamente para poder ser operativos y alcanzar la finalidad económica perseguida: la puesta en funcionamiento de un nuevo instrumento de pago, o sea, las tarjetas. La primera de esas relaciones jurídicas se inicia por la celebración entre el emisor (sociedad mercantil o bancaria) y el futuro titular de la tarjeta de un contrato, mediante el cual aquél se compromete a pagar las obligaciones que el titular contraiga con los establecimientos comerciales afiliados y el titular a reembolsar las cantidades adelantadas por el emisor, o bien a mantener fondos suficientes en su cuenta. Ese contrato puede participar de la naturaleza del crédito, o estar vinculado necesariamente a una cuenta bancaria, lo que determinará el tipo de tarjeta generada, bien sea de crédito o de débito. Existirá un crédito en el contrato de emisión de la tarjeta, cuando el emisor se obliga frente al titular a poner a su disposición una determinada cantidad de dinero, ya sea pagando las deudas que contraiga con el uso de la tarjeta, o proporcionándole efectivo a través de cajeros automáticos o en sucursales bancarias, comprometiéndose el titular a reintegrar, en un determinado periodo, las cantidades erogadas por el emisor. En cambio, se tratará de un contrato de emisión de tarjeta necesariamente vinculado a una cuenta bancaria cuando se produce en la entidad emisora (institución de crédito, en este caso), la apertura de una cuenta corriente, de depósito o de ahorros a nombre del titular, quien se encargará de que la cuenta disponga de la suficiente provisión de fondos, para que el emisor cargue en ella el importe de las obligaciones contraídas por el titular mediante el uso de la tarjeta, a través de establecimientos comerciales, cajeros automáticos o sucursales bancarias. La segunda de las relaciones jurídicas, es decir, la que se da entre emisor y proveedores o establecimientos mercantiles, implica un contrato de adhesión a un determinado sistema de tarjetas por el cual el establecimiento comercial se obliga frente al emisor a admitir la tarjeta como medio de pago de las adquisiciones de bienes o servicios que el titular haga en él, mientras que el emisor se obliga a hacer efectivo el importe de dichas adquisiciones, salvo un pequeño descuento. En ese acuerdo de voluntades, coinciden dos empresarios con un interés coincidente -aunque no común-, ya que al establecimiento comercial le interesa captar un mayor número de clientes y al emisor poner en el mercado el mayor número de tarjetas posible. De modo que el emisor encarga al establecimiento mercantil la distribución de los servicios de crédito o de los servicios vinculados a una cuenta bancaria, y el establecimiento vende sus bienes o presta sus propios servicios, estando obligado a aceptar el pago de los mismos mediante la firma de vouchers o pagarés por el titular de las tarjetas. Cada operación entre el titular de la tarjeta, incluyendo a los autorizados para hacer uso de la misma línea de crédito o de los fondos depositados mediante una tarjeta adicional, y los establecimientos comerciales, se documenta con un pagaré o voucher, mismo que es presentado por los establecimientos ante el emisor, a fin de que le sea cubierto, y debe reunir todos los elementos legalmente previstos para ese título crediticio en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, específicamente en su artículo 170.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 509/2005. Jorge Luis Domínguez Ahedo y otra. 13 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

 Resumen:
  Se construyen en una relación jurídica entre el banco y el cliente, pudiendo el cliente comprar con dicha tarjeta de crédito en establecimientos. Es un mecanismo que facilita pagos pero no es un título valor, en la medida en que el banco no es más que un intermediario de la relación. Es uno de los medios más recurridos actualmente. Este documento mercantil que cuenta con una banda magnética o un microprocesador, que permite a su titular realizar adquisiciones de bienes o servicios a crédito o de contado.

 Se puede utilizar en establecimientos  comerciales que cuenten con el sistema, también se utiliza si así se establece facilitación de dinero en efectivo en sitios de oficinas bancarias y cajeros automáticos, se puede utilizar fuera del territorio nacional, si así se fija en el contrato. Mantienen la característica de títulos de valores impropios o de legitimación, eso quiere decir que carecen de algunas de las formalidades de los títulos de valores, y de la legitimación de quien la obtiene tiene derecho a al prestación.

Son personalísimos e intransferible, presentan una ausencia de vocación circulatoria solo puede hacerse efectivo a través de la institución de crédito que expide la tarjeta, el titular solo puede utilizar este medio,  el establecimiento deberá corroborar la firma de la tarjeta con la del voucher, que en realidad se ostenta como pagaré, pudiendo solicitar una identificación para su cercioramiento, lo mismo debe hacer la institución bancaria para cubrir el importe  al establecimiento.

Algunas tarjetas permiten la adquisición de lo anterior mencionado, sumándose el dinero a crédito, pagándolo en un plazo a futuro, el emisor se obliga contractualmente siendo el banco a cubrir el importe de lo comprado por los titulares. Se trata de contratos colegiados de diferentes interventores para una finalidad económica de circulación, Iniciándose por la institución bancaria que emite la tarjeta y el titular de esta, comprometiéndose a pagar las obligaciones que el titular contraiga.

El contrato puede distinguir diferente naturaleza del crédito de cuenta bancaria  siendo de debito o crédito, el primero se pone ante al titular determinada cantidad de dinero, pagando deudas que contraiga con el uso de la tarjeta, y la segunda facilitando efectivo al titular, y este reintegrando las cantidades deducidas por el emisor.

 Preguntas:
¿Cuál es la clasificación de la apertura de crédito?
  Por su objeto: Dinero: El acreditante se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero o se compromete a contraer una obligación por cuenta del acreditado
Firma: realiza funciones de crédito de aceptación, aval.

Por su forma de disposición: Simple: Una vez que se usó el crédito ya no se puede disponer de él.


Cuenta corriente: Hace las remesas, se pueden abonar y se sigue utilizando el crédito. Pactadas con garantía personal o real: Este se otorga en caso de incumplimiento.

      ¿Qué implica la garantía personal?
Avalista: Puede ser persona física o moral.
Avalado: Es el acreditado.

      ¿Qué es el aviso indubitable?
Documento que avisa de manera personal que el contrato termina.

¿Qué es una tarjeta de crédito?
Esta es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, a utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta.

      ¿En qué Consiste la tarjeta de crédito?
Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos. Este es un plástico, no negociable, y deberá de tener la mención de “tarjeta de crédito”.

      ¿Cuáles son las obligaciones y derechos del proveedor?
 Firmar el contrato con el banco emisor, Deben de recibir pagares, notas de
venta, etc, Verificar que la tarjeta este vigente, Comprobar la firma de la

tarjeta y Sujeta el limite a cada operación


1 comentario:

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